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Información útil / Vender casa

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5. LOS COSTES DE LA TRANSMISIÓN


5.1 Los honorarios del API o Agencia Inmobiliaria

En general, están comprendidos entre el 3 y el 5 % del valor de la venta, dependiendo sobre todo de la cuantía de la operación. Normalmente son mayores cuanto menor es el valor de la vivienda.

Algunas agencias también acostumbran trabajar cobrando una cantidad fija independientemente del precio final de la venta.

Desconfíe de quienes le ofrezcan trabajar garantizando que usted percibirá una cierta cantidad por la venta de su casa y ellos cobrarán la diferencia entre el precio final de la compraventa y esa cantidad fija.

5.2 Los honorarios del Abogado

En aquellos casos en que la propiedad de la casa presente algunas dificultades legales que deben ser subsanadas o tramitadas previamente a poder efectuar la venta - p.ej. herencias o divorcios -, puede ser necesaria o conveniente la intervención de un abogado.

5.3 Los honorarios del Asesor Fiscal

En el caso de que la propiedad forme parte de una masa patrimonial relativamente importante de uno o varios copropietarios que pueda presentar una cierta complejidad tributaria en su conjunto conviene que, previamente a iniciar la venta de su casa, acuda a su asesor fiscal.

5.4 Los costes de escrituración

Según Ley ( artículo 1.455 del Código Civil ) Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

Sin embargo, la costumbre es que en casi todo el territorio español, los gastos de escrituración de la transmisión de una vivienda corran íntegramente por cuenta del comprador. Muy especialmente en el caso de compra-ventas de viviendas de obra nueva. En Cataluña, por ejemplo, es costumbre que los gastos de escrituración se paguen al cincuenta por ciento por el comprador y el vendedor de la vivienda.

Los aranceles máximos notariales se cobran de acuerdo unas tarifas en función del precio de la casa ( V ). Estas son las tarifas máximas .

Para V menor de 6.010,12 € : 90,15 €
Entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 90,15 €
Entre 30.050,61 y 60.101,21 €: 1,50 € por cada mil €
Entre 60.101,22 € y 150.253,03 €: 1,00 € por cada mil €
Entre 150.253.04 € y 601.012,10 €: 0,50 € porcada mil €
Entre 601.012, 11 € y 6.010.121,04 € : 0,30 € por cada mil €
Por lo que exceda de 6.010.121,05 €: Lo que se pacte


Estos tramos son acumulativos. Es decir, el monto total del arancel para un precio comprendido en un determinado tramo, será el importe que se calcule para ese tramo, más las cantidades resultantes de los tramos inferiores.

* El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos

Se trata de un impuesto municipal que pretende gravar la plusvalía que se ha generado exclusivamente por el incremento que se ha producido en el valor de los terrenos durante el periodo comprendido entre la última y la actual transmisión.

Con carácter general, su cuantía es función del valor catastral del suelo asignado a la vivienda y del tiempo transcurrido desde la última transmisión hasta la fecha de la actual.

Al tratarse de un impuesto municipal, cada ayuntamiento dispone de un cierto margen de autonomía para establecer los criterios que determinan su cuantía. Por tanto, no pueden darse en estas notas los criterios para su cálculo en todo el territorio español.

Por ello es conveniente que previamente a la venta se acuda al ayuntamiento y se calcule su cuantía, dado que el pago de este impuesto será uno de los elementos que pueden intervenir en la negociación.

En principio, el pago del impuesto le corresponde al vendedor, pues es éste, al menos en teoría, quien se ha beneficiado del incremento del valor de los terrenos desde que lo compró hasta que lo vende. Pero también puede pactarse que el comprador asuma el pago del mismo. Si no se pacta de esta última forma, la Ley determina que es el vendedor el que correrá con este gasto.

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